El presente Vivo decreto tiene por objeto revisar el situación normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al preliminar, permitido por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el ingreso como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.
Se deberá nutrir cerca de de cada BIE una zona desenvuelto de obstáculos, que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.
Confirmar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un esquema o documentación técnica, delante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
Los pulsadores de aviso se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de evacuación, hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m.
Los equipos, sistemas Servicio y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ralea 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de expansión, Figuraí como en este Reglamento y sus anexos.
1. Para poder profesar las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La presentación, ante el órgano competente de la Mas información comunidad autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al esquema o documentación técnica.
SECURETEC S.A.S. Soluciones e Ingeniería, trabaja para adecuar sus procesos a los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 Tomo 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 “por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gobierno de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” y en la Resolución 0312 de 2019 “ por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Dirección de la Seguridad y Vigor empresa certificada en el Trabajo”, con el objeto de dirigir y controlar sus peligros continuamente en el situación de un Sistema de Gestión que abarque todos los aspectos de la ordenamiento y demuestre cómo orientar sus actividades alrededor de el logro de los objetivos de la Seguridad y Vigor en el Trabajo.
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:
Cuando la superficie del establecimiento no sea decano de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, incluso podrán ser colocadas Servicio por la persona usuaria.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy llano o no se corrijan en dichos plazos, empresa certificada lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.